Escrit relatiu a la modificació de la Llei 18/2007, del dret a l'habitatge, amb relació a la comunicació de les dades de l'estat dels edificis en la compravenda d'habitatges

Data de la petició:
19/09/2023
Núm. expedient:
126-00080/13
Situació:
En tràmit
Finiment del termini d'adhesions:
24/03/2024
Núm. adhesions:
0

El termini d'adhesions ha finalitzat.

Tràmits

  • Presentació al Registre de la iniciativa (19/09/2023)

  • Admissió a tràmit de la petició (23/02/2024)

  • Termini d'adhesions acordat per la Mesa de la Comissió (23/02/2024 - 24/03/2024)

  • Valoració de la petició i tramesa a la comissió (19/06/2025)

Text de la petició

MODIFICACIÓN LEY CATALANA DE DERECHO A LA VIVIENDA
MOTIVACIÓN : La falta de ética se ha convertido en acervo cultural.
Soy agente inmobiliario. Ya son 2 los casos en que se me oculta una aluminosis (uno de ellos con la colaboración dle presidente de la Comunidad) y otro en el que se me oculta inestabilidad estructural del edificio (por parte del Presidente de la Comunidad y del Administrador de Fincas).
Me encuentro además que en las reuniones de la Comunidad se tratan temas que los Administradores acceden a no reflejar en las actas para no perjudicar a propietarios con intención de vender.
La excusa suele ser : "no me preguntaste específicamente por esto"... Debo preguntar si existe aluminosis o si se ha hecho un estudio de la estabilidad estructural con resultado negativo??!!!... No es algo que un propietario/presidente/administrador consideren que deben comunicar?!.

Artículo 25 : Libro del edificio
Artículos 54.5 : Los Administradores de Fincas y su responsabilidad ante los consumidores.
Artículo 60.2 : Información a recibir por parte del comprador ANTES de enteegar cantidades a cuenta.
Artículo 65 : Documentación a entregar a los adquirentes.
Artículo 116 : Suspensión del Registro AICAT
Artículos 117 y 118 : Régimen sancionador.
Artículo 123 : Tipificación de sanciones muy graves

Añadir la obligación del propietario de informar al Presidente y Secretario de la Comunidad de la puesta en venta de la Propiedad y de comunicar la identidad de los agentes inmobiliarios autorizados para intermediar en la venta.
Añadir la obligación del Presidente y del Secretario de informar a los agentes inmobiliarios POR ESCRITO de la condición en la que se encuentra la finca, independientemente de que esté o no recogida en las Actas de la Comunidad (y de que existan o no derramas aprobadas).
Añadir la obligación de firmar una HOJA DE VISITA por duplicado (una copia para el agente y otra para el interesado en comprar) a la que se debe añadir el informe del Presidente y/o Administrador detallando las patologías existentes en la finca, si las hubiere. De esta forma una parte demuestra haber informado y la otra acepta haber sido informada. Las omisiones son responsabilidad del Presidente y el Secretario/Administrador.
Añadir la obligación de facilitar al comprador las 2 últimas actas ordinarias celebradas por parte de la Comunidad de Propietarios de la finca y todas las actas de las reuniones extraordinarias celebradas desde la fecha de la más antigua de las anteriores.

ARTÍCULO 123.2 : Añadir apartado c) en el que se tipifique como muy grave las omisiones cometidas por el Administrador de Fincas en el informe que PROPONGO que se ha de entregar con la copia de la hoja de visita.
En el código civil catalán se debe imponer la misma sanción al presidente y secretario de la Comunidad (en caso de no existir un Administrador).
Si el informe existiese y no se entregase con la hoja de visita el responsables serían el Agente Inmobiliario.