ALTERNATIVA A LA LEY DE CONTENCIÓN DE RENTAS Y OTRAS POLÍTICAS QUE PRETENDEN FACILITAR EL DERECHO A LA VIVIENDA
1) ALQUILER - IRPF
El principal fallo de la Ley derogada es que establecía criterios puramente estadísticos que castigaban a los propietarios de pisos de mayor lujo, desincentivando las obras de renovación, mejoras de carpintería (ruido, aislamiento térmico), etc.
Toda vivienda que se alquila como vivienda permanente debe depositar una fianza en INCASOL.
La exención del 60% en el IRPF por rentas provenientes del arrendamiento podría con adicionarse a que el propietario NO EXIGIESE un alquiler superior al 30% de los ingresos netos del inquilino (o el % que determineis conveniente). INCASOL podría cruzar datos con Hisenda y determinar si el arrendador califica o no para este beneficio fiscal.
Para hacerlo aún más atractivo yo incrementaría el porcentaje de exención al 80%. Esto supone modificar la LAU, una Ley estatal.
Así se acompasaría el precio del alquiler con la realidad salarial del país de forma indirecta, sin imponer unos topes de precio que por ser estadísticos no atienden a diferencias por calidad.
2) VENTA - ITP
El ITP es un impuesto determinado por GENCAT con lo que tenéis total autonomía.
La Vivienda se reconoce un derecho constitucional, cosa que no supone que deban "regalarla", pero si facilitar su adquisición.
Me parece que la persona que adquiere un inmueble (urbano o rústico) para uso como vivienda habitual debería pagar un impuesto testimonial del 1-2%. Esto independientemente de sus ingresos, edad, valor de la vivienda, etc, etc, etc.
El ITP del 10% (en mi opinión un despropósito) debe aplicar únicamente a segundas viviendas, oficinas, locales, etc.
3) COMPRAVENTA - CRÉDITO
Propongo también la expulsión de la banca comercial del mercado de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.
Ya lo pagamos con la burbuja insuflada por Lehmann Brothers y lo pagamos por segunda vez cuando cogimos a su último presidente y le hicimos Ministro a cargo del "rescate".
Hipoteca vivienda habitual :
- Hasta 100% del menor valor : compraventa o tasación.
- Dación en pago.
- 1-2% tipo fijo
- Plazo máximo : 30 años.
- Edad máxima al vencimiento : 65 años (para acotar el plazo)
- Capacidad de crédito máxima : Cuota mensual que no supere el 35% de ingresos NETOS (o el % que determinéis conveniente).
(si existen otros créditos tener en cuenta para el %)
Barrera : Habría que fijar además un mínimo de ingresos NETOS descontada la hipoteca para su concesión.