Que se legisle en el sentido que una Institución que concierta plazas publicas o en su defecto tenga la gestión delegada, en materia de plazas residenciales de personas con discapacidad, el contrato asistencial este no pueda ser ni suspendido ni cancelado por la entidad proveedora del servicio, cuando la persona con discapacidad tiene una resolución administrativa del Programa de Atención Individual que le corresponde por derecho su grado y nivel de dependencia en concordancia a la ley 39/2006 y a la propia ley de servicios Sociales de la generalitat de Cataluña
Que las personas en las cuales se encuentren en la situación descrita:
1. No pueden quedarse sin servicios, dado que esto vulnera el principio de igualdad y atenta contra la propia seguridad jurídica que le afecta
2. la administración como garante, tiene que actuar. en defensa de la propia seguridad jurídica que la propia administración le ofrece en materia de servicios sociales y el propio estatut de Cataluña
Se adjunta como complementación a esta situación y en concordancia a este escrito de peticion