A LA ATENCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENT
Petición:
Que ante la pérdida de un bebé no nacido, independientemente del número de semanas o peso del bebé, se entregue a los padres un escrito con la información completa, como parte del protocolo hospitalario de acompañamiento en el duelo.
Que los cuerpos de los bebés NO se recojan en los mismos recipientes que los restos quirúrgicos sino que se guarden en recipientes exclusivos para bebés y que se de toda la información a los padres de cuándo será la incineración para que puedan estar presentes si lo desean.
Alegación:
Actualmente no se da ninguna información a los padres respecto a los que va a suceder con el cuerpo de su hijo ni las opciones legales para su enterramiento. La madre se somete a un legrado sin saber qué va a pasar con su hijo muerto ni si tiene alguna opción de enterrarlo y despedirse. El cuerpo del bebé se recoge en contenedores junto con otros restos quirúrgicos como tumores, quistes, apéndices?para incinerarlos sin que los padres reciban ningún tipo de información.
Justificación:
Numerosos estudios recalcan la importancia, a nivel tanto antropológico como psicológico, del rito funerario en el proceso de aceptación de una pérdida; es una forma de paliar el dolor, puesto que da a los padres, en este caso, la oportunidad de despedir a un hijo con dignidad.
Es justo y necesario que los padres que sufren la pérdida de un hijo todavía por nacer tengan toda la información sobre las opciones que existen para darle sepultura de forma digna, para ayudar a paliar el dolor en el proceso de duelo y aceptación de la pérdida de un hijo nonato. Y que éste no sea tratado como un resto quirúrgico más.
Propongo:
Que los protocolos hospitalarios faciliten la información a la madre antes de realizar el legrado de manera que pueda decidir libremente y con conocimiento, respecto al tratamiento de los restos fetales de su hijo.
Que los restos biológicos de todo aborto humano, con independencia del tiempo de gestación y del peso del mismo, se recojan en contenedores diferentes a los de los restos quirúrgicos para que los servicios funerarios puedan informar a los padres de dónde y cuándo serán incinerados, y/o puedan ser reclamados y entregados a la madre para su entierro, incineración o cualquier otro destino que en cada momento autorice la legislación.
En Tarragona, a 8 de octubre de 2020