MODIFICACIÓN LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS COVID-19
- Sé que se trata de una Ley de ámbito estatal, pero aún así creo que el Parlament debe debatir este tipo de propuestas.
- Me concentraré en el caso de arrendamientos para USO DISTINTO al de vivienda, dado que el de vivienda permanente está recibiendo suficiente atención.
El USO DISTINTO al de vivienda se regula POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES y en su defecto por lo dispuesto en el TITULO III de la LAU (Artículo 4.3).
De esta forma el TÍTULO III es papel mojado e impera la Ley de la Selva.
Por dar un ejemplo, hace tiempo que observo indignado como el PROPIETARIO, después de subir el alquiler hasta hacer al inquilino marchar, pretende también darle un buen mordisco al traspaso como si él/ella fuse un "socio" del negocio que funciona en el local... (un negocio que él/ella mismo(a) exprimió hasta obligar a cerrar)... Si el inquilino no paga la "mordida", entonces él/ella no autoriza el traspaso. TERCERMUNDISTA.
Viendo como están actuando los arrendadores en reacción al COVID-19, me parece que el USO DISTINTO DE VIVIENDA no debe dejarse enteramente a la "libre voluntad de las partes", creo que el arrendatario (inquilino) merece también cierto grado de protección.
COVID-19 : De facto, en un país civilizado los contratos de arrendamiento de locales y oficinas que se encuentran sin actividad por el COVID-19 deberían considerarse EN SUSPENSO. Ni se paga el alquiler ni se consume el plazo del arrendamiento. En la mayoría de los casos : 1- El arrendador pretende seguir cobrando el alquiler incluso ÍNTEGRO en muchos casos aún cuando el arrendatario no pueda disfrutar del bien (por razones de fuerza mayor), 2- En muchos casos les EXIGEN cumplir con el plazo de preaviso.
En cualquier caso, el mercado es un "sálvese quien pueda", igual que con la adquisición de EPIs. Los propietarios pretenden que los inquilinos carguen enteramente con el coste económico de la pandemia.
Estoy cansado de escuchar como describen al ARRENDADOR como una pobre mujer mayor, viuda, que depende de este ingreso para sobrevivir. Lo siento, pero el caso descrito no es la norma, es la excepción. El Estado debería, por defecto, suspender el pago de alquileres y permitir su rescisión sin preaviso. Hacerlo de forma UNIVERSAL, no haciendo pasar al arrendatario a través de esta burocracia absurda exigiendo estar ya durmiendo en la calle para poder reclamar algún derecho... Y luego, por supuesto, a ese 2% de casos como el de la señora mayor viuda, ofrecerle una ayuda...
Cuando veo que la única solución es obligarnos a todos a endeudarnos al 4% con préstamos avalados por nosotros mismos (vía impuestos), de modo que la banca vuelva a sacar tajada de la desgracia, pierdo la fé en la humanidad. Claramentente, no somos una especie viable.