A la Comissió de Peticions
Carles Crescenti Savall de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la CE, el art. 29.5 de l'Estatut d'Autonomía de Catalunya, la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición y el art. 69 de Comisión de Peticiones del Reglament del Parlament, presenta la Petición Colectiva para solicitar que la Propuesta de resolución sobre la retirada de un monumento Carlista de Montserrat, presentada por el grupo parlamentario PSC-UNITS número 250-00292/12 i reg. 9349 con admisión a trámite Mesa del Parlament, 12/07/2018, no se haga efectiva, y que sea substanciada en frente la Comissió d'Afers Institucionals, con el texto siguiente:
Exposición de motivos
En los terrenos del Monasterio de Montserrat y de propiedad de los monjes de la Abadía y con usufructo de la Hermandad del Tercio de Nuestra Señora de Montserrat, se halla una cripta funeraria y monumento conmemorativo así como inscripciones, construidos en 1958, que contiene los cuerpos y nombres de los 319 miembros del Tercio de Nuestra Señora de Montserrat muertos durante la Guerra Civil que consideramos que se trata de Patrimonio Cultural de interés nacional.
Que se considere el art. 15.2 de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica "Símbolos y monumentos públicos".
Que se considere la Ley 9/1993 del Patrimonio Cultural Catalán, art. 1 y 2, el 7 de bienes culturales de interés nacional, el 18.1 y 18.2, y el 19 de patrimonio documental
Por estos motivos presentamos la siguiente
Petición colectiva
Los firmantes de esta Petición Colectiva instamos al Govern de la Generalitat a:
1 No retirar el monumento, cripta ni inscripciones dedicadas al Tercio de Requetés de la Mare de Déu de Montserrat, ubicado en la plaza dels Apostols, cerca del Monasterio de Montserrat, dentro del municipio de Monistrol de Montserrat, ya que no se trata de elementos de división entre los ciudadanos, no afectan a la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios constitucionales, son de estricto recuerdo privado, no exaltan a los enfrentados, concurren razones artístico-religiosas protegidas por la Ley, y no tienen carácter público sino privado, ya que se encuentran dentro de un recinto de titularidad privada, por lo tanto no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Memoria Histórica.
2 Comenzar los trámites para declarar dicho patrimonio de interés nacional ya que se tratan de bienes relevantes relacionados con la historia y cultura de Catalunya dado que el movimiento Carlista fue notorio en todo el estado español y donde tuvo un fuerte peso fue en Catalunya, no solo durante y después de la guerra civil sino desde inicios del S. XIX, y son puntos de referencia importante en la historia con elevado valor artístico.
Palacio del Parlament, 18 de agosto de 2018