Adecuación de los dineros de libre disposición de las personas con discapacidad en Cataluña:
No se tuvo en cuenta, algunas situaciones de personas con discapacidad que estan viviendo en un servicio residencial, cuando en su momento se estudio y se propuso la normativa del COPAGO en Cataluña Orden BSF/130/2014 y en concreto su ANEXO, porcentaje para determinar la cantidad minima garantizada para gstos personales en las prestaciones de servicio residenciales en la cuales la persona con discapacidad acude.
En la actualidad se esta sometiendoCom a informacion publica, la modificacion del anexo," Proyecto de orden de modificación del anexo de la Orden BSF / 130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecido por la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas"
http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/el_departament/legislacio/normativa-en-tramit/informacio-publica/
Visto el proyecto, en la web del departamento, se sigue observando que a pesar de haber mantenido, conversaciones con el sector, las situaciones que se expondran a continuacion y que afectan a un total de (2.577 usuarios). En toda Cataluña, dichas situaciones tampoco se tienen en consideracion.
Esas situaciones que afectan de manera directa al usuario o usuarios que en su Programa Individual de Atención, tiene o tienen reconocido una prestación de servicio de hogar - residencia temporal o permanente para personas con discapacidad indistintamente sea su intensidad de soporte. (Intermitente, limitado, extenso o generalizado). Y el servicio de centro de día de atención especializada o permanente para personas con discapacidad o en su defecto, el servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO), para personas con discapacidad intelectual.
Esa situacion que refleja el programa individual de atencion, comporta que no se contempla ni en la Orden ni en su Anexo que dicho usuario, al acudir a los dos servicios tiene que soportar el coste de tener que pagar la manutención y gastos de transporte, que comporta al asistir al centro de día.
En esa situacion es claramente imposible que no se vea mejorada la cantidad mínima garantizada para gastos personales en las prestaciones de servicio de llar -residencia. Segun se especifica en la Norma
El tener que acomodarse a esa situacion, crea una clara posición de desigualdad, porque no quieren tener en cuenta que la persona usuaria de esos servicios el asistir a ellos, le comporta unos gastos mayores, unas deducciones que no existen a la hora de determinar su capacidad economica, y por supuesto unos dineros de libre disposicion, que no son lo bastante suficientes para su autogestion como persona que quiere acceder en igualdad de condiciones al igual que otros usuarios. y sobre todo, no se ajustan a la realidad que estipula la propia normativa. (Ni con la modificacion de la Orden)
Imagino que se han iniciado conversaciones con el sector, lo que no se entiende que no se hayan contemplado supuestamente dichas situaciones que afectan de manera muy directa a (2.577 usuarios).
Observese que si no se contemplan estas situaciones, no se garantizaría que la persona/s beneficiaria/s que acuden a ambos servicios pueda/n, mantener un mínimo aceptable de sus ingresos para gastos personales y esa situación comportaría que no se aplicaría en igualdad de condiciones, la cantidad mínima garantizada para gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas
Explicar que la actual normativa, es generalista y no contempla situaciones q