| DL núm. 124 - Projecte de llei del patrimoni cultural immaterial. Jurisprudència constitucional
Jurisprudència constitucional
Patrimoni històric i cultural
- TC. Sentència 49/1984, de 5 d'abril
FJ6. [pues allí donde vive una comunidad hay una manifestación cultural respecto de la cual las estructuras públicas representativas pueden ostentar competencias, dentro de lo que entendido en un sentido no necesariamente técnico-administrativo puede comprenderse dentro de «fomento de la cultura».] - TC. Sentència 17/1991, de 31 de gener
Promovidos, respectivamente, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por la Junta de Galicia, por el Gobierno Vasco y por el Parlamento de Cataluña, contra determinados preceptos de la Ley 13/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico - TC. Sentència 122/2014, de 17 de juliol
Competencias sobre patrimonio cultural: nulidad de diversos preceptos legales relativos a los bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y al régimen de los bienes de interés cultural; interpretación conforme del precepto relativo a los planes especiales de protección. - TC. Sentència 157/2019, de 28 de novembre
Se enjuicia la constitucionalidad de un precepto de la Ley del Parlamento de Canarias 4/1999, de 15 de marzo, de patrimonio histórico de Canarias que regula la caducidad de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural. En concreto, establece la necesidad de denunciar la mora de la administración pública para que pueda tener lugar la caducidad.
Relacionats amb la tauromàquia
- TC. Sentència 177/2016, de 20 d'octubre
Competencias sobre patrimonio histórico y cultura: nulidad del precepto legal autonómico que prohíbe la celebración en Cataluña de corridas de toros y espectáculos taurinos que incluyan la muerte del animal y la aplicación de determinadas suertes de lidia. Votos particulares. - TC. Sentència 134/2018, de 13 de desembre
Competencias sobre patrimonio histórico y cultura: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan la lidia del toro en términos no conformes con la normativa estatal
| |